El comportamiento paradójico de la recaudación en el Impuesto sobre el Patrimonio ( o los perversos criterios de valoración que aplica el tributo)

  1. Enciso de Yzaguirre, Vicente
Aldizkaria:
Crónica tributaria

ISSN: 0210-2919

Argitalpen urtea: 2006

Zenbakia: 120

Orrialdeak: 33-56

Mota: Artikulua

Beste argitalpen batzuk: Crónica tributaria

Laburpena

En todos los informes tributarios españoles, la recaudación en el Impuesto sobre el Patrimonio se ha reducido en el año 2002 respecto al año 2001. Esta reducción se ha debido sustancialmente a que entre los años 2000 y 2002 los mercados organizados de valores se desplomaron y, al mismo tiempo, el mercado inmobiliario tomó el relevo para los inversionistas y sin embargo, el impuesto solamente refleja las pérdidas de las bolsas y no reconoce las plusvalías en los inmuebles durante dicho periodo. El motivo no es otro que los criterios de valoración del Impuesto: los bienes inmuebles -y con carácter general las inversiones reales- se valoran a precios históricos mientras que los valores mobiliarios -y el resto de las inversiones financieras- se valorarán a precio de mercado. Además, estos criterios de valoración impiden que el tributo cumpla los requerimientos constitucionales de equidad horizontal y vertical; que pueda cumplir su papel censal -declara uno de cada veinte contribuyentes en renta y está sujeto a gravamen uno de cada diez euros de patrimonio- y, que debido a su irrelevancia, ni reasigne recursos ni redistribuya la riqueza. En Alemania, ante una situación semejante, el Tribunal Constitucional Federal ordenó su suspensión y estableció un plazo para que el Legislador regulase nuevamente el impuesto. No llegó al Parlamento Alemán ninguna iniciativa. Se debe contemplar el precedente alemán ya que nunca un tributo tan marginal, con tan escasa potencia recaudadora y tan ineficiente complicó tan innecesariamente nuestro sistema fiscal